Abogada feminista cuestiona dictamen de Jurídica de la Udelar: no se configuró acoso sexual
Actualizado: 17 feb 2022
Marina Morelli Núñez suscribió un informe técnico muy crítico sobre la actuación de la abogada sumariante y de los estereotipos de género que evidenció el docente sumariado.
“Se entiende por acoso sexual todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe”, señala Morelli en su informe.
La activista y experta en derechos humanos y género había sido consultada por el abogado de un docente sumariado, cuyo caso fue ventilado meses atrás por el semanario Búsqueda, para que informara "si de la respuesta institucional de la Universidad de la República (...) es ajustado a derecho concluir que la situación investigada se subsume en la hipótesis legal de acoso sexual, según el marco normativo vigente en la materia".
Morelli señala que el primer elemento de este tipo de acoso sexual es el comportamiento de naturaleza sexual. Señala que "no es la consideración subjetiva de nadie la que define la naturaleza del comportamiento. Los comportamientos son de naturaleza sexual, esto significa relacionados al sexo o la sexualidad, o no lo son. Por más que una presunta víctima entienda, sienta, presienta, aprecie, perciba o considere que determinado comportamiento es sexual, si carece de esa naturaleza no la va a adquirir por arte de magia, ni consideración subjetiva de nadie. Nadie incluye a las personas que investigan".
Asimismo, afirma no encontrar "referencias argumentadas ni debidamente acreditadas por la Instructora Sumariante, respecto al ambiente hostil, intimidatorio o humillante del ambiente educativo, derivado causalmente del rechazo a los comportamientos de naturaleza sexual que se dieron por probados, que en definitiva, es a lo que refiere la ley. Las vivencias relatadas que refieren al encuentro en bares o en fiestas, pueden ser tan ciertas como tristes, si fueron vividas con el miedo que se relatan, pero no tienen nada que ver con el ambiente educativo. A requerimiento de la norma, es el ambiente educativo el que debe resultar intimidatorio, no el agente del acoso, no el comportamiento de naturaleza sexual y menos el ambiente de un bar durante una noche montevideana".
Señala Morelli que "la conclusión final de la Instructora Sumariante me resulta contradictoria, por cuanto es ella misma quien descarta algunos elementos componentes de la definición legal y con ello erradica toda posibilidad de subsumir la situación en una hipótesis de acoso sexual, pese a lo cual concluye que el mismo se configuró".
En relación al procedimiento de sumario, Morelli criticó el accionar de la abogada sumariante de la Udelar y del propio sumariado. Concluye que "surgen un cúmulo de conductas que no acreditan la ausencia de idoneidad moral y ética para el ejercicio de la función docente, pero la ponen en tela de juicio en base a los elementos distractores que inundaron el procedimiento (apartándolo del objeto investigativo), o relatos de experiencias que hacen al trayecto vital de las personas declarantes (y no se relacionan con la situación denunciada), u opiniones personales que se materializaron mediante correos, mensajería telefónica, cartas individuales y colectivas, posteos en redes sociales (que expresan ideas sobre el ámbito académico)". A la vez, cuestiona que "todo ello ingresó al expediente -documentalmente y por declaraciones- y una vez allí, se les comienza a valorar por parte de la Instructora Sumariante y por el Sumariado, aunque en distintos sentidos. Así, lo central se perdió. Cuando de lo que se trata es de un sumario administrativo que tiene por objeto investigar una situación de acoso sexual concreta y determinada, la enorme cantidad de información que entró al expediente de nada sirve".
Igualmente criticó que el sumariado incurriera en la desvalorización del testimonio de la denunciante basado en estereotipos de género, lo que está prohibido por la Ley Nº 19.580.
Afirma que "la ausencia de idoneidad moral y ética no puede construirse por la simple sumatoria de muchos hechos inconexos, sino que debe ser la consecuencia de haber concluido que efectivamente el sumariado acosó sexualmente a la denunciante. Y esto último, al menos del expediente, no surge".
Por último, expresa "la convicción absoluta sobre lo perjudicial que resulta en todo asunto donde se investigue violencia sexual en modalidad de acoso y en los ámbitos educativo o laboral, romper las reglas de reserva y confidencialidad; las que además debieron estar doblemente garantizadas dada la naturaleza del sumario".
Comments