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¿Coronita o garantía democrática? Responsabilidad penal de los legisladores por dichos en las redes

Las expresiones en las redes sociales han dado lugar a numerosas denuncias penales. Recientemente la denuncia fue contra una legisladora. Para hablar sobre alcance de fueros, inmunidades, libertad de expresión, igualdad ante la ley y "coronita" de algunos, consultamos al abogado penalista Juan Manuel González Rossi.

- ¿Los legisladores están por fuera de la ley penal?


- Por supuesto que no. Están sujetos a responsabilidad penal por sus acciones, como cualquier habitante de la República. Sin embargo, cuando de responsabilidad penal y legisladores se trata hay que tener en cuenta dos cosas: la prohibición de proceso (el fuero parlamentario) y la inmunidad por votos y opiniones.


- Se ha dicho que al no encontrarse la persona ejerciendo como legisladora, esto no corre. ¿Es así?


- A veces se confunden los fueros parlamentarios con la inmunidad por votos y opiniones. Son cosas totalmente diferentes. El hecho de que el legislador se encuentre realizando funciones parlamentarias o no, no tiene nada que ver con la protección que le dan los fueros. El fuero es un obstáculo procesal para poder juzgar por cualquier delito a una serie de personas (Presidente de la República, ministros de Estado, senadores y representantes).


- ¿Y esto por qué?


- Esta es la solución constitucional, se puede estar de acuerdo o no. Pero lo que hay que entender es que la finaldiad de la norma al implantar este obstáculo para que ciertas personas puedean ser juzgadas, no es protegerlas por lo que esas personas son o por quiénes son, sino por el cargo que ocupan. Se trata de proteger a los órganos y no a sus soportes. Es una limitación dirigida al Poder Judicial que, en el fondo, busca ser una garantía de la separación de poderes. Lo que se busca es garantizar que no pueda haber una afectación ilegítima del libre desempeño de una función. En el caso de los legisladores, que son elegidos directamente por el pueblo, se busca preservar que un acto ilegítimo de otro poder del Estado les impida cumplir la función que el pueblo les encomendó. Es una garantía de democracia al final.


- ¿Y cómo funciona ese obstáculo procesal?


- Para el caso en que un fiscal iniciara una investigación y llegara a la convición de que cuenta con elementos objetivos suficientes para solicitar la formalización de la investigación contra una persona titular de un cargo de senador o representante por la comisión de un delito, se lo debe pedir al Juez. Y si el juez entiende que hay mérito para formalizar a esa persona, debe solicitar a la cámara a la que pertenezca ese legislador, que le quite el fuero parlamentario. El desafuero consiste entonces en la declaración de suspendido en sus funciones del legislador, que justamente en el caso de los parlamentarios permite su posterior sometimiento a la justicia penal. Dicha resolución debe ser tomada por la propia cámara a la que pertenece el legislador, por una mayoría especial (dos tercios del total de componentes). En concreto: si se alcanzan los votos, esa persona va a poder ser juzgada como cualquier otra. Si no se alcanzan, no va a poder ser juzgada por ese delito mientras se desempeñe como senador o diputado.


- ¿Qué incidencia tiene el hecho de que esta persona estuviera concretamente cumpliendo funciones de legisladora o no?


- Ahí es que aparece la inmunidad por votos y opiniones. El artículo 112 de la Constitución es bien concreto: Los senadores y los representantes jamás serán responsables por los votos y opiniones que emitan durante el desempeño de sus funciones. A los profesionales del derecho nos gusta mucho discutir sobre la naturaleza jurídica de las soluciones normativas. En el caso, no es pacífico si esta solución implica la atipicidad de la conducta del legislador, si es o no antijurídica, o si es un delito completo pero exento de pena. Pero lo cierto, y a los efectos que acá importan, es que por estas conductas un legislador jamás podrá ser responsabilizado. Y esto no tiene que ver con los fueros, no precisa autorización ni votación de ninguna cámara y no está condicionado a ningún período. Ahora bien, la solución del constituyente tiene sí otros aspectos que pueden ser vidriosos. Uno de ellos juega un rol clave en este caso: ¿Qué implica la frase “durante el desempeño de sus funciones”? Hay quienes entienden que como esto es una excepción (a la regla general de la igualdad ante la ley) tiene que ser de interpretación estricta y, por eso, la inmunidad debe quedar limitada al momento concreto en el que la persona está actuando como legisladora, en el parlamento. Y también hay quienes lo interpretan en forma más abarcativa, y entienden que aunque la persona no se esté desempeñando exactamente como legisladora en ese momento, si está expresando una opinión que guarda relación con su función, también está alcanzada por la inmunidad. Sería el caso por ejemplo de un senador dando una nota en la prensa.


- ¿Podría llegar a entenderse que realizando comentarios a través de Twitter la persona pueda estar amparada?


- Personalmente me inclino por pensar que lo que importa no es el medio en el que se está vertiendo una opinión, sino el contenido de la opinión. Lo que el constituyente buscó con esta inmunidad es proteger la función del legislador, y que pueda expresar su opinión y argumentar a favor o en contra de una solución vinculada con su rol, sin tener que reparar en quedar expuesto a acciones legales de terceros. Después si esa manifestación se hace en el propio recinto parlamentario, en una nota en radio o por una red social, me parece que debería ser indiferente. Pero bueno, eso es una opinión personal. Llegado el caso, será el fiscal y luego el juez quien tenga que definir con exactitud ese alcance (y previamente también la cámara respectiva -ya que si entiende que la expresión estuvo alcanzada por la inmunidad no votará a favor de quitar el fuero- sin cuya anuencia el asunto no llegará nunca a ser juzgado).


¿Qué pasaría en este caso si si ella reconociera que se extralimitó?


Depende en qué momento lo haga. Si lo hace espontáneamente, se retracta y pide disculpas, el asunto queda ahí. Si lo hace una vez citada a declarar por el fiscal, y en vía de investigación preliminar se aviene a acordar una solución amistosa, también queda ahí el asunto. Ahora, no podría por ejemplo tramitar un proceso abreviado y reconocer allí responsabilidad y acordar una pena, sin la anuencia de la cámara respectiva.

Publicada: 31/01/2023

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