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Justicia acogió habeas corpus pero no puso plazo para terminar con "agujeros" donde alojan reclusos

Actualizado: 23 sept

Por Georgina Mayo


Los operadores penitenciarios de la cárcel exComcar que interpusieron el recurso de habeas corpus apelaron la sentencia, porque si bien el juez penal Ruben Etcheverry falló a favor de su petición que apunta a revertir las condiciones degradantes en varios módulos de la mayor cárcel del país, los promotores de esta causa sostienen que no se expidió acerca de los plazos solicitados para que el Ministerio del Interior resuelva el hacinamiento, los agujeros en los que los reclusos pasan meses, dijo Mauren Núñez, abogada de los operadores penitenciarios que interpusieron el recurso.


Núñez dijo a 25siete que pidieron informes sobre falta de personal y sobre aspectos edilicios de los llamados agujeros o habitáculos en los que los reclusos pasan hasta meses en condiciones degradantes. “En la denuncia solicitamos que la misma administración diagnostique sus problemas y que las resuelva en el mismo plazo. Sin embargo la sentencia dio plazo para que el Ministerio del Interior informe sobre la cantidad de trabajadores y sobre el hacinamiento pero dejó sin resolver los plazos para subsanar, efectivamente, los problemas en la cárcel.


Mauren Núñez  representó a la sociedad civil en este segundo habeas corpus presentado por las condiciones de las cárceles, el primero tuvo que ver con las condiciones en la cárcel de mujeres.


En el fallo del juez penal Ruben Etcheverry se relata que la Fiscalía no está de acuerdo con lo sostenido por el Ministerio del Interior en el sentido de que los trabajadores operadores penitenciarios están realizando una reivindicación de carácter laboral por la vía del Habeas Corpus, porque las afirmaciones del Comisionado Parlamentario y sus colaboradoras que van semanalmente a la Unidad, son contestes en afirmar que la sobrepoblación que hay y la falta de personal hacen que la situación sea muy explosiva y conflictiva que llega a rayar el trato cruel y degradante o por lo menos se afecte la dignidad humana. En cuanto a los calabozos destinados a las sanciones de los privados de libertad, descompensados o quienes simplemente esperan un traslado, entiende la Fiscalía en base a las declaraciones de las funcionarias del Comisionado Parlamentario que son habitáculos muy pequeños, que algunos no tienen camas, colchones ni mesas, que cuando se les da de comer lo tienen que hacer en el piso, por lo que concluye que en estas situaciones si hay tratos inhumanos, crueles y degradantes. Según testigos, el mayor número de suicidios se produjo en estos habitáculos. El fallo también sostuvo que se encuentra probado que la Unidad IV (exComcar) tiene una población reclusa de 5.183 personas y las plazas totales de dicho centro son de 4174 es decir que existe exceso de personas conviviendo en un mismo lugar. Al discriminarse la cantidad de personas privadas de libertad por módulos, la desproporción entre la cantidad de gente y las plazas disponibles es aún mayor, por ejemplo, en el módulo III hay 841 personas viviendo y los lugares disponibles (plazas) son 380, en el módulo IV hay 813 personas cuando el lugar es para 400, en el módulo X hay 747 personas y las plazas disponibles son 498, en el módulo XI son 852 personas en un lugar que es para 498 y en el módulo VIII hay 441 personas y el lugar es para 330.

Publicada: 17/09/2024

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