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#Océano - Para los abogados la indemnización a la víctima prevista por ley es inconstitucional

Por Georgina Mayo

La jueza María Noel Tonarelli suspendió las actuaciones por el juicio a 11 personas formalizadas por la causa de la Operación Océano, luego de que los abogados de los acusados presentaran ante la Suprema Corte de Justicia un recurso de inconstitucionalidad contra un artículo de la Ley de Violencia Hacia las Mujeres, N°19.580, y contra varios artículos del Código de Proceso Penal.


Alberto Rojas es abogado de una de las 11 personas acusadas del delito de explotación sexual de menores de edad. No llegó a un acuerdo para alcanzar juicio abreviado, porque su cliente indica que no incurrió en el delito por el que lo acusa la fiscal Mariana Alfaro.


Rojas dijo a Radio Fénix y 25siete que se presenta este recurso de inconstitucionalidad porque en los diferentes artículos cuestionados existe, desde su punto de vista, “violación de los principios del debido proceso y la igualdad de las partes”.


Rojas agregó que el artículo 268.4 del Código de Proceso Penal también debería ser declarado inconstitucional porque vulnera el derecho de defensa y le da la posibilidad a la víctima de contestar luego de que la defensa de los imputados responden la acusación”. Añadió que en base a ese artículo del CPP, la víctima, tiene posibilidad de adjuntar contraprueba que, sin duda, ayuda al fiscal y luego la defensa no tiene esa posibilidad.


Además, el artículo 80 de la Ley de Violencia Hacia la Mujer que establece indemnización económica (12 ingresos mensuales que debe pagar la persona condenada) es inconstitucional porque “no sólo afecta el principio de igualdad”, dijo Rojas, sino que "crea una diferenciación entre los ciudadanos dado que a víctimas de otros delitos no se los indemniza especialmente”, dijo Rojas y agregó “siempre las víctimas tienen la reparación patrimonial por vía civil pero quienes cobren la indemnización del artículo 80 de la ley N°19.580 también luego pueden recurrir por la vía civil porque la normativa no lo prohíbe. Se les otorga un beneficio especial”, sostuvo.

Rojas indicó que “entendemos que hay una diferencia entre lo que el legislador pretende con ese artículo y este caso que se investiga”. El artículo de la ley está previsto con el fundamento de que debido a la violencia intrafamiliar hay además una consecuencia económica y el agresor tiene la obligación del mantenimiento por un año de la familia agredida pero esta situación no tiene relación con este caso”.


Una vez que la Suprema Corte de Justicia dirima sobre la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados, la jueza de primera instancia podrá continuar con la etapa del control de la acusación y luego con el juicio oral.

Publicado: 05/06/2022

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