Sobre el plebiscito para permitir los allanamientos nocturnos a los hogares
De IELSUR
Estamos a diez días del plebiscito y hemos conversado muy poco sobre la decisión que tenemos entre manos. Más bien, hemos recibido mensajes de candidatos y sectores políticos en el marco de una campaña cuyo asunto central es la elección de legisladores y presidente para los próximos cinco años.
Esa circunstancia no ayuda a distinguir unos argumentos (los electorales) de otros (los constitucionales) y la instrumentalización de los segundos en aras de los fines electorales es un atajo común.
La excepcionalidad y la emergencia suelen estar entre las razones (los argumentos) que ofrecen quienes proponen reducir nuestra esfera privada y, por tanto, buscan autorizar que el Estado (la Policía, en este caso) ingrese en horas de la noche a nuestros hogares.
Suele decirse que se trataría de una herramienta necesaria (una más) para enfrentar un fenómeno criminal que, por sus características, no puede ser controlado eficientemente porque el orden jurídico (diseñado para la normalidad y no para la excepción) tiene carencias. Así puede resumirse el argumento de la excepcionalidad.
En cuanto a la emergencia, lo que se señala es que la gravedad de la situación justifica incluso que, como ciudadanos, renunciemos a garantías constitucionales. ¿A cuál de nuestras garantías constitucionales nos invitan a renunciar en esta ocasión? Precisamente, a la inviolabilidad del domicilio en horas de la noche. La hora en que descansamos.
Esa garantía está en la Constitución desde 1830. Es decir, ni en la constitución de 1918, ni en la de 1934, ni en la de 1942, ni en la de 1952, ni en la de 1967 (la Constitución vigente) fue eliminado de aquello que los uruguayos queremos proteger especialmente: el hogar en horas de la noche.
Es más, en 1980, cuando la dictadura plebiscitó su proyecto de reforma constitucional, propuso eliminar esa garantía. Sin embargo, esa reforma fue rechazada por la ciudadanía. En 2019, nuevamente estuvo la eliminación de esa garantía en la propuesta de reforma constitucional que se plebiscitó junto a las elecciones. Tampoco en esa oportunidad fue aceptada por la ciudadanía.
Antes y después de esas dos ocasiones en las que efectivamente fue puesta a consideración de la ciudadanía una iniciativa que la invitaba a renunciar a garantías constitucionales, la misma idea fue promovida en el ámbito la representación.
Es decir, numerosos proyectos de ley incluyeron fórmulas que buscaban debilitar la protección del hogar durante la noche. Todos los partidos políticos con representación parlamentaria han promovido o apoyado iniciativas de ese tipo. En estas cuestiones no hay unos y otros.
Por eso mismo, lo que decidiremos el 27 de octubre depende exclusivamente de la ciudadanía. Todas las iniciativas (las que no prosperaron y la que se plebiscitará) presentan a la inviolabilidad del domicilio como un obstáculo al accionar policial.
Somos nosotros, los ciudadanos, quienes tenemos que decidir si removemos o no la garantía de la inviolabilidad de nuestro domicilio durante la noche. El momento de pronunciarse por la limitación de los derechos constitucionales de todos los habitantes coincide con las elecciones nacionales porque así lo establece la Constitución, pero el pronunciamiento de la ciudadanía acerca de los cambios en el texto constitucional no debería nutrirse de mediaciones interesadas en el resultado de las elecciones, sino basarse en la reflexión crítica, el debate inclusivo y la decisión libre. Esas circunstancias no están garantizadas.
El desafío del cuerpo electoral al pronunciarse radica en no ser presa de la retórica del miedo y la mano dura, de la electoralización de la seguridad y la asociación de los contenidos de la propuesta de reforma constitucional con las plataformas programáticas de los partidos.
¿Por qué deberíamos renunciar a nuestras garantías constitucionales? Hemos escuchado que como todos los países permiten el allanamiento nocturno, la solución constitucional uruguaya está fuera de época. Hemos escuchado que el allanamiento nocturno es uno de varios procedimientos policiales, pero no la solución a nada. Hemos escuchado que no hay evidencia de la utilidad de los allanamientos nocturnos para alcanzar resultados de reducción de delitos.
Lo que no hemos escuchado ni hemos conversado entre todos es qué tipo de razones debemos considerar para renunciar a derechos constitucionalmente protegidos. En estas circunstancias ninguna renuncia a garantías pude considerarse viable.
El 27 de octubre no renuncies a tus derechos.
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